Protección de la Imagen de los menores en RRSS
Las RRSS son un verdadero problema cuando no se usan con cabeza y sobre todo si en ellas incluimos imágenes de menores. Os dejamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria:
Estimada la petición de una mujer para que su ex-pareja no difunda la imagen de la hija en común sin su consentimiento
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores.
En su recurso de apelación a una sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.
En este punto, el tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, señala la Audiencia, “en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.
Junto a ello, recuerda el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por